- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2747
Artículo 2747 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres el dueño de un terreno y tienes un trato de aparcería con alguien (cuando el dueño y otra persona se reparten lo que se produce en la tierra), no puedes quedarte por tu cuenta con los frutos o cosechas que le tocan al aparcero. O sea, no puedes agarrar su parte para cobrarte lo que él te deba del contrato. Eso tendrías que arreglarlo mediante un juicio o un acuerdo, no haciendo justicia por tu propia mano.
Texto oficial
Artículo 2747.- El propietario del terreno no tiene derecho de retener de propia autoridad, todos o parte de los frutos que correspondan al aparcero, para garantizar lo que éste le deba por razón del contrato de aparcería.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.