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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2747
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2747

Artículo 2747 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres el dueño de un terreno y tienes un trato de aparcería con alguien (cuando el dueño y otra persona se reparten lo que se produce en la tierra), no puedes quedarte por tu cuenta con los frutos o cosechas que le tocan al aparcero. O sea, no puedes agarrar su parte para cobrarte lo que él te deba del contrato. Eso tendrías que arreglarlo mediante un juicio o un acuerdo, no haciendo justicia por tu propia mano.

Texto oficial

Artículo 2747.- El propietario del terreno no tiene derecho de retener de propia autoridad, todos o parte de los frutos que correspondan al aparcero, para garantizar lo que éste le deba por razón del contrato de aparcería.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 263) ↗

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