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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2748
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2748

Artículo 2748 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la cosecha se pierde por completo por alguna razón, el aparcero (la persona que trabaja la tierra a cambio de una parte de lo que se produce) no tiene que pagar las semillas que el dueño del terreno le prestó para sembrar. Pero si la pérdida es solo una parte de la cosecha, entonces el aparcero solo queda libre de pagar las semillas en la misma proporción de lo que se perdió. Por ejemplo, si se pierde la mitad de la cosecha, solo debe pagar la mitad de las semillas. Esto aplica siempre que la pérdida no sea por culpa del aparcero.

Texto oficial

Artículo 2748.- Si la cosecha se pierde por completo, el aparcero no tiene obligación de pagar las semillas que le haya proporcionado para la siembra el dueño del terreno; si la pérdida de la cosecha es parcial, en proporción a esa pérdida, quedará libre el aparcero de pagar las semillas de que se trata.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 263) ↗

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