- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2749
Artículo 2749 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú eres aparcero (la persona que trabaja la tierra a cambio de una parte de lo que se cosecha) y vives en el campo que vas a cultivar, el dueño de ese terreno está obligado a dejarte construir tu casa. También debe permitirte tomar el agua potable y la leña que tú y tu familia ocupen, así como usar el pasto necesario para alimentar a los animales que uses para trabajar la tierra.
Texto oficial
Artículo 2749.- Cuando el aparcero establezca su habitación en el campo que va a cultivar, tiene obligación el propietario de permitirle que construya su casa y de que tome el agua potable y la leña que necesite para satisfacer sus necesidades y las de su familia, así como que consuma el pasto indispensable para alimentar los animales que emplee en el cultivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.