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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2749
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2749

Artículo 2749 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú eres aparcero (la persona que trabaja la tierra a cambio de una parte de lo que se cosecha) y vives en el campo que vas a cultivar, el dueño de ese terreno está obligado a dejarte construir tu casa. También debe permitirte tomar el agua potable y la leña que tú y tu familia ocupen, así como usar el pasto necesario para alimentar a los animales que uses para trabajar la tierra.

Texto oficial

Artículo 2749.- Cuando el aparcero establezca su habitación en el campo que va a cultivar, tiene obligación el propietario de permitirle que construya su casa y de que tome el agua potable y la leña que necesite para satisfacer sus necesidades y las de su familia, así como que consuma el pasto indispensable para alimentar los animales que emplee en el cultivo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 263) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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