- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2750
Artículo 2750 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si terminó el contrato de aparcería y tú, como aparcero, cumpliste bien con todo lo acordado, tienes la primera opción para quedarte con la tierra si el dueño decide volverla a dar en aparcería. Eso significa que nadie más puede rentarla antes que tú, porque tienes preferencia. Solo aplica si el dueño piensa hacer otro contrato igual, no si la va a usar para otra cosa.
Texto oficial
Artículo 2750.- Al concluir el contrato de aparcería, el aparcero que hubiere cumplido fielmente sus compromisos, goza del derecho del tanto, si la tierra que estuvo cultivando va a ser dada en nueva aparcería.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.