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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2750
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2750

Artículo 2750 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si terminó el contrato de aparcería y tú, como aparcero, cumpliste bien con todo lo acordado, tienes la primera opción para quedarte con la tierra si el dueño decide volverla a dar en aparcería. Eso significa que nadie más puede rentarla antes que tú, porque tienes preferencia. Solo aplica si el dueño piensa hacer otro contrato igual, no si la va a usar para otra cosa.

Texto oficial

Artículo 2750.- Al concluir el contrato de aparcería, el aparcero que hubiere cumplido fielmente sus compromisos, goza del derecho del tanto, si la tierra que estuvo cultivando va a ser dada en nueva aparcería.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 263) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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