- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2751
Artículo 2751 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Como dueño de un terreno, no puedes dejarlo sin sembrar por mucho tiempo, solo el necesario para que la tierra recupere sus nutrientes. Cuando pase el tiempo que el ayuntamiento de tu región indique según el tipo de cultivo, si no lo trabajas tú o alguien por ti, estás obligado a rentarlo a medias (aparcería) a quien lo pida y demuestre que es honrado y tiene dinero para trabajarlo.
Texto oficial
Artículo 2751.- El propietario no tiene derecho de dejar sus tierras ociosas, sino el tiempo que sea necesario para que recobren sus propiedades fertilizantes. En consecuencia, pasada la época que en cada región fije la autoridad municipal, conforme a la naturaleza de los cultivos, si el propietario no las comienza a cultivar por sí o por medio de otros, tiene obligación de darlas en aparcería conforme a la costumbre del lugar, a quien las solicite y ofrezca las condiciones necesarias de honorabilidad y solvencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.