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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2751
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2751

Artículo 2751 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Como dueño de un terreno, no puedes dejarlo sin sembrar por mucho tiempo, solo el necesario para que la tierra recupere sus nutrientes. Cuando pase el tiempo que el ayuntamiento de tu región indique según el tipo de cultivo, si no lo trabajas tú o alguien por ti, estás obligado a rentarlo a medias (aparcería) a quien lo pida y demuestre que es honrado y tiene dinero para trabajarlo.

Texto oficial

Artículo 2751.- El propietario no tiene derecho de dejar sus tierras ociosas, sino el tiempo que sea necesario para que recobren sus propiedades fertilizantes. En consecuencia, pasada la época que en cada región fije la autoridad municipal, conforme a la naturaleza de los cultivos, si el propietario no las comienza a cultivar por sí o por medio de otros, tiene obligación de darlas en aparcería conforme a la costumbre del lugar, a quien las solicite y ofrezca las condiciones necesarias de honorabilidad y solvencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 263) ↗

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