- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2752
Artículo 2752 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La aparcería de ganados pasa cuando alguien te da un cierto número de animales para que los cuides y les des de comer. La idea es que después se repartan las crías o productos que salgan de esos animales, como leche o becerros, en la cantidad que ustedes dos acuerden. Tú eres el que se encarga del trabajo diario con el ganado, y el dueño pone los animales. Al final, ambos se parten lo que se genere según lo que hayan pactado desde el principio. Es como un trato en el que el que cuida los animales recibe una parte de las ganancias.
Texto oficial
Artículo 2752.- Tiene lugar la aparcería de ganados cuando una persona da a otra cierto número de animales a fin de que los cuide y alimente, con el objeto de repartirse los frutos en la proporción que convenga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.