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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2752
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2752

Artículo 2752 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La aparcería de ganados pasa cuando alguien te da un cierto número de animales para que los cuides y les des de comer. La idea es que después se repartan las crías o productos que salgan de esos animales, como leche o becerros, en la cantidad que ustedes dos acuerden. Tú eres el que se encarga del trabajo diario con el ganado, y el dueño pone los animales. Al final, ambos se parten lo que se genere según lo que hayan pactado desde el principio. Es como un trato en el que el que cuida los animales recibe una parte de las ganancias.

Texto oficial

Artículo 2752.- Tiene lugar la aparcería de ganados cuando una persona da a otra cierto número de animales a fin de que los cuide y alimente, con el objeto de repartirse los frutos en la proporción que convenga.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 263) ↗

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