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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2753
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2753

Artículo 2753 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo habla de lo que se reparten en un trato de aparcería (cuando dos personas se ponen de acuerdo para cuidar animales y compartir las ganancias). Lo que entra en el trato son las crías de los animales, es decir, los animalitos que nacen, además de todo lo que producen, como pieles, lanas, leche o crines. Básicamente, se parten entre los dos tanto las nuevas crías como los productos que salgan de los animales.

Texto oficial

Artículo 2753.- Constituyen el objeto de esta aparcería las crías de los animales y sus productos, como pieles, crines, lanas, leche, etc.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 263) ↗

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