- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2753
Artículo 2753 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo habla de lo que se reparten en un trato de aparcería (cuando dos personas se ponen de acuerdo para cuidar animales y compartir las ganancias). Lo que entra en el trato son las crías de los animales, es decir, los animalitos que nacen, además de todo lo que producen, como pieles, lanas, leche o crines. Básicamente, se parten entre los dos tanto las nuevas crías como los productos que salgan de los animales.
Texto oficial
Artículo 2753.- Constituyen el objeto de esta aparcería las crías de los animales y sus productos, como pieles, crines, lanas, leche, etc.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.