- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2754
Artículo 2754 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, en un contrato, tú y la otra persona pueden ponerse de acuerdo en sus propias reglas. Pero si no llegan a un arreglo sobre algún punto, entonces se aplica la costumbre que haya en el lugar donde viven. Eso sí, hay reglas especiales en otras partes de la ley que siempre se tienen que cumplir, aunque ustedes no las hayan pactado.
Texto oficial
Artículo 2754.- Las condiciones de este contrato se regularán por la voluntad de los interesados; pero a falta de convenio se observará la costumbre general del lugar, salvo las siguientes disposiciones. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 264 de 370
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