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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2755
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2755

Artículo 2755 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien cuida animales ajenos como parte de un trato (eso es un "aparcero de ganados"), tiene la obligación de cuidarlos al menos tan bien como cuida sus propias cosas. Si no lo hace y los animales se dañan o se pierden por su descuido, él tiene que pagar por los daños y pérdidas que cause.

Texto oficial

Artículo 2755.- El aparcero de ganados está obligado a emplear en la guarda y tratamiento de los animales, el cuidado que ordinariamente emplee en sus cosas; y si así no lo hiciere, será responsable de los daños y perjuicios.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 264) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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