- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2755
Artículo 2755 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien cuida animales ajenos como parte de un trato (eso es un "aparcero de ganados"), tiene la obligación de cuidarlos al menos tan bien como cuida sus propias cosas. Si no lo hace y los animales se dañan o se pierden por su descuido, él tiene que pagar por los daños y pérdidas que cause.
Texto oficial
Artículo 2755.- El aparcero de ganados está obligado a emplear en la guarda y tratamiento de los animales, el cuidado que ordinariamente emplee en sus cosas; y si así no lo hiciere, será responsable de los daños y perjuicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.