- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2763
Artículo 2763 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Se refiere a que, si durante un contrato de aparcería (cuando el dueño de unos animales se los da a alguien para que los cuide y críe compartiendo las ganancias) el dueño quiere venderlos antes de que acabe el contrato, el otro contratante tiene el "derecho del tanto", que significa que debe ofrecérselos a ese cuidador primero, en las mismas condiciones que le ofreció a otro comprador. Así, el cuidador puede decidir si los compra antes que nadie, protegiendo su trabajo y lo invertido en los animales.
Texto oficial
Artículo 2763.- En el caso de venta de los animales, antes de que termine el contrato de aparcería, disfrutarán los contratantes del derecho del tanto. TITULO DECIMOSEGUNDO De los Contratos Aleatorios CAPITULO I Del Juego y de la Apuesta
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