Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2763
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2763

Artículo 2763 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se refiere a que, si durante un contrato de aparcería (cuando el dueño de unos animales se los da a alguien para que los cuide y críe compartiendo las ganancias) el dueño quiere venderlos antes de que acabe el contrato, el otro contratante tiene el "derecho del tanto", que significa que debe ofrecérselos a ese cuidador primero, en las mismas condiciones que le ofreció a otro comprador. Así, el cuidador puede decidir si los compra antes que nadie, protegiendo su trabajo y lo invertido en los animales.

Texto oficial

Artículo 2763.- En el caso de venta de los animales, antes de que termine el contrato de aparcería, disfrutarán los contratantes del derecho del tanto. TITULO DECIMOSEGUNDO De los Contratos Aleatorios CAPITULO I Del Juego y de la Apuesta

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 264) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.