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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2762
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2762

Artículo 2762 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de un terreno o casa que rentaste, tienes 60 días después de que termine el contrato para pedir que te devuelvan tu parte o para reclamar lo que te toca. Si no lo haces en ese tiempo, la ley entiende que el contrato se renueva automáticamente por un año más. Esto significa que el inquilino se puede quedar un año extra si tú no dices nada antes de que se cumplan esos 60 días. Ojo, esto aplica solo si el contrato ya terminó y no lo renovaron por escrito.

Texto oficial

Artículo 2762.- Si el propietario no exige su parte dentro de los sesenta días después de fenecido el tiempo del contrato, se entenderá prorrogado éste por un año.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 264) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.