- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2761
Artículo 2761 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un dueño tiene animales que se venden sin su permiso por culpa de la persona que los cuida (el aparcero), ese dueño puede exigir que le devuelvan los animales. Pero no puede recuperarlos si ya se vendieron en una subasta pública (es decir, frente a todo mundo y con reglas). Eso sí, aunque no recupere los animales, el dueño todavía puede reclamarle al aparcero que le pague por los daños y pérdidas que le causó al no avisarle de la venta.
Texto oficial
Artículo 2761.- El propietario cuyo ganado se enajena indebidamente por el aparcero, tiene derecho para reivindicarlo, menos cuando se haya rematado en pública subasta; pero conservará a salvo el que le corresponda contra el aparcero, para cobrarle los daños y perjuicios ocasionados por la falta de aviso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.