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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2760
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2760

Artículo 2760 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La aparcería de ganados es un acuerdo donde una persona cuida animales de otra y se reparten las crías o ganancias. Este trato dura el tiempo que hayan acordado entre ustedes, y si no pactaron nada, se aplica lo que sea costumbre en el pueblo o la región.

Texto oficial

Artículo 2760.- La aparcería de ganados dura el tiempo convenido, y a falta de convenio, el tiempo que fuere costumbre en el lugar.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 264) ↗

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