Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2760
- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2760
Artículo 2760 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La aparcería de ganados es un acuerdo donde una persona cuida animales de otra y se reparten las crías o ganancias. Este trato dura el tiempo que hayan acordado entre ustedes, y si no pactaron nada, se aplica lo que sea costumbre en el pueblo o la región.
Texto oficial
Artículo 2760.- La aparcería de ganados dura el tiempo convenido, y a falta de convenio, el tiempo que fuere costumbre en el lugar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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