- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2759
Artículo 2759 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres aparcero de ganados (es decir, cuidas y aprovechas animales ajenos a cambio de una parte de las crías o productos), no puedes esquilar a los animales sin antes avisarle al dueño. Si no le dices nada y lo haces por tu cuenta, te aplicarán la misma consecuencia que dice el artículo 2745: básicamente, te pueden quitar tu parte de la lana o el producto que obtengas de esa esquila.
Texto oficial
Artículo 2759.- El aparcero de ganados no podrá hacer el esquileo sin dar aviso al propietario, y si omite darlo se aplicará lo dispuesto en el artículo 2745
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.