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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2759
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2759

Artículo 2759 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres aparcero de ganados (es decir, cuidas y aprovechas animales ajenos a cambio de una parte de las crías o productos), no puedes esquilar a los animales sin antes avisarle al dueño. Si no le dices nada y lo haces por tu cuenta, te aplicarán la misma consecuencia que dice el artículo 2745: básicamente, te pueden quitar tu parte de la lana o el producto que obtengas de esa esquila.

Texto oficial

Artículo 2759.- El aparcero de ganados no podrá hacer el esquileo sin dar aviso al propietario, y si omite darlo se aplicará lo dispuesto en el artículo 2745

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 264) ↗

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