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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2758
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2758

Artículo 2758 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El aparcero (quien cuida el ganado a medias) no puede vender, regalar ni disponer de ningún animal, ni siquiera de las crías, sin el permiso del dueño. Del mismo modo, el dueño tampoco puede hacerlo sin el permiso del aparcero. Ambos necesitan ponerse de acuerdo antes de mover o vender cualquier cabeza de ganado.

Texto oficial

Artículo 2758.- El aparcero de ganados no podrá disponer de ninguna cabeza, ni de las crías, sin consentimiento del propietario, ni éste sin el de aquél.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 264) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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