- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2758
Artículo 2758 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El aparcero (quien cuida el ganado a medias) no puede vender, regalar ni disponer de ningún animal, ni siquiera de las crías, sin el permiso del dueño. Del mismo modo, el dueño tampoco puede hacerlo sin el permiso del aparcero. Ambos necesitan ponerse de acuerdo antes de mover o vender cualquier cabeza de ganado.
Texto oficial
Artículo 2758.- El aparcero de ganados no podrá disponer de ninguna cabeza, ni de las crías, sin consentimiento del propietario, ni éste sin el de aquél.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.