- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2757
Artículo 2757 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si en un contrato de aparecería de ganados (cuando dos personas se ponen de acuerdo para cuidar y criar animales y repartirse las crías o ganancias) se acuerda que el aparcero (quien cuida los animales) pague todas las pérdidas que pasen por accidentes inesperados o desastres, como inundaciones o enfermedades, ese acuerdo no sirve, es nulo. Eso significa que no tiene validez legal, así que no puedes obligar al aparcero a cargar con todo el riesgo si algo malo ocurre sin que él tenga la culpa.
Texto oficial
Artículo 2757.- Será nulo el convenio de que todas las pérdidas que resultaren por caso fortuito, sean de cuenta del aparcero de ganados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.