- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2775
Artículo 2775 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Sí, la renta vitalicia se puede crear sin que nadie pague nada a cambio, solo como un regalo. Puede ser mediante una donación en vida o dejándola en tu testamento. En estos casos, alguien te da derecho a recibir pagos periódicos de por vida sin que tú tengas que dar algo a cambio. Es decir, funciona como un obsequio, pero con la promesa de pagarte mientras vivas.
Texto oficial
Artículo 2775.- La renta vitalicia puede también constituirse a título puramente gratuito, sea por donación o por testamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.