- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2776
Artículo 2776 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El contrato de renta vitalicia es un acuerdo donde una persona le da a otra sus bienes o una cantidad de dinero a cambio de recibir una pensión o renta de por vida. Este contrato debe hacerse por escrito, ya sea en papel o digital, para que sea válido. Además, si los bienes que se están dando (como una casa o un terreno) requieren escritura pública para venderse, entonces el contrato también debe hacerse ante un notario. En palabras simples: si vas a dar una propiedad que necesita firma ante notario para cambiar de dueño, todo el acuerdo debe ir ante notario.
Texto oficial
Artículo 2776.- El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito, y en escritura pública, cuando los bienes cuya propiedad se transfiere deban enajenarse con esa solemnidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.