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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2778
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2778

Artículo 2778 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que alguien te regala una renta (pagarte dinero cada cierto tiempo) sin que tú hayas puesto un centavo. Legalmente, eso se considera un regalo, pero no aplican todas las reglas de una donación normal. La única excepción es si ese regalo es tan exagerado que deja sin herencia a los familiares del que lo da (se llama inoficioso) o si la persona que va a recibirla no es capaz de hacerlo por ley. En esos dos casos, la renta se puede reducir o anular.

Texto oficial

Artículo 2778.- Aunque cuando la renta se constituya a favor de una persona que no ha puesto el capital, debe considerarse como una donación, no se sujeta a los preceptos que arreglan ese contrato, salvo los casos en que deba ser reducida por inoficiosa o anulada por incapacidad del que debe recibirla.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 265) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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