- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2778
Artículo 2778 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que alguien te regala una renta (pagarte dinero cada cierto tiempo) sin que tú hayas puesto un centavo. Legalmente, eso se considera un regalo, pero no aplican todas las reglas de una donación normal. La única excepción es si ese regalo es tan exagerado que deja sin herencia a los familiares del que lo da (se llama inoficioso) o si la persona que va a recibirla no es capaz de hacerlo por ley. En esos dos casos, la renta se puede reducir o anular.
Texto oficial
Artículo 2778.- Aunque cuando la renta se constituya a favor de una persona que no ha puesto el capital, debe considerarse como una donación, no se sujeta a los preceptos que arreglan ese contrato, salvo los casos en que deba ser reducida por inoficiosa o anulada por incapacidad del que debe recibirla.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.