- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2779
Artículo 2779 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona por cuya vida se hace el contrato de renta vitalicia ya había fallecido antes de firmar el acuerdo, ese contrato no vale, es nulo. Básicamente, no se puede hacer un trato que dependa de la vida de alguien que ya está muerto al momento de firmar. Así que si alguien intenta cobrar una renta vitalicia basada en una persona fallecida antes del contrato, legalmente no tiene efecto.
Texto oficial
Artículo 2779.- El contrato de renta vitalicia es nulo si la persona sobre cuya vida se constituye ha muerto antes de su otorgamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.