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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2779
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2779

Artículo 2779 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona por cuya vida se hace el contrato de renta vitalicia ya había fallecido antes de firmar el acuerdo, ese contrato no vale, es nulo. Básicamente, no se puede hacer un trato que dependa de la vida de alguien que ya está muerto al momento de firmar. Así que si alguien intenta cobrar una renta vitalicia basada en una persona fallecida antes del contrato, legalmente no tiene efecto.

Texto oficial

Artículo 2779.- El contrato de renta vitalicia es nulo si la persona sobre cuya vida se constituye ha muerto antes de su otorgamiento.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 265) ↗

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