- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2780
Artículo 2780 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El contrato también se considera inválido si la persona que va a recibir la renta fallece antes de que se cumpla el plazo que acordaron. Ese plazo no puede ser menor a 30 días, contando desde el día en que firmaron el contrato. En pocas palabras, si el beneficiario se muere dentro de esos 30 días, el contrato no vale.
Texto oficial
Artículo 2780.- También es nulo el contrato si la persona a cuyo favor se constituye la renta, muere dentro del plazo que en él se señale y que no podrá bajar de treinta días, contados desde el del otorgamiento. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 266 de 370
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