- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2781
Artículo 2781 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te prometió pagarte una renta a cambio de un precio, y esa persona no te da o no te mantiene las garantías que acordaron para asegurar el pago, tú puedes pedir que se cancele el contrato. Esto significa que, si la otra parte no cumple con lo pactado para protegerte, tienes derecho a exigir que el trato se termine por su culpa. Las "seguridades" son las condiciones o documentos que te respaldan, como un aval o una propiedad en garantía. En pocas palabras, si no te garantizan que vas a recibir lo prometido, puedes demandar la rescisión.
Texto oficial
Artículo 2781.- Aquél a cuyo favor se ha constituido la renta, mediante un precio, puede demandar la rescisión del contrato, si el constituyente no le da o conserva las seguridades estipuladas para su ejecución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.