- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2782
Artículo 2782 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si solo dejas de pagar la renta o pensión, no puedes exigir que te devuelvan el dinero que diste o la propiedad que entregaste para asegurar ese pago. O sea, no porque te atrases puedes pedir que te regresen todo el capital adelantado. Necesitarías otra razón legal más fuerte para poder reclamar eso.
Texto oficial
Artículo 2782.- La sola falta de pago de las pensiones no autoriza al pensionista para demandar el reembolso del capital o la devolución de la cosa dada para constituir la renta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.