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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2782
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2782

Artículo 2782 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si solo dejas de pagar la renta o pensión, no puedes exigir que te devuelvan el dinero que diste o la propiedad que entregaste para asegurar ese pago. O sea, no porque te atrases puedes pedir que te regresen todo el capital adelantado. Necesitarías otra razón legal más fuerte para poder reclamar eso.

Texto oficial

Artículo 2782.- La sola falta de pago de las pensiones no autoriza al pensionista para demandar el reembolso del capital o la devolución de la cosa dada para constituir la renta.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 266) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.