- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2783
Artículo 2783 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si una persona recibe una pensión (como una renta periódica) y el deudor no le paga, solo puede demandarlo legalmente para cobrar las rentas que ya vencieron, es decir, las que ya deberían haberse pagado. También puede pedir que se aseguren o garanticen los pagos futuros, por ejemplo, con algún tipo de fianza o embargo. Pero no puede exigirle al deudor que le pague todo el dinero de golpe por adelantado.
Texto oficial
Artículo 2783.- El pensionista, en el caso del artículo anterior, sólo tiene derecho de ejecutar judicialmente al deudor, por el pago de las rentas vencidas, y para pedir el aseguramiento de las futuras.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.