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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2783
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2783

Artículo 2783 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si una persona recibe una pensión (como una renta periódica) y el deudor no le paga, solo puede demandarlo legalmente para cobrar las rentas que ya vencieron, es decir, las que ya deberían haberse pagado. También puede pedir que se aseguren o garanticen los pagos futuros, por ejemplo, con algún tipo de fianza o embargo. Pero no puede exigirle al deudor que le pague todo el dinero de golpe por adelantado.

Texto oficial

Artículo 2783.- El pensionista, en el caso del artículo anterior, sólo tiene derecho de ejecutar judicialmente al deudor, por el pago de las rentas vencidas, y para pedir el aseguramiento de las futuras.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 266) ↗

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