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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2784
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2784

Artículo 2784 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si alguien recibía una renta (dinero periódico, como una pensión) y se muere, lo que se paga depende de cómo se cobraba. Si la renta se pagaba al final de cada período (como mes o año), solo se paga la parte proporcional a los días que vivió en ese año. Pero si la renta se pagaba por adelantado (como al inicio del mes), entonces se paga completo el plazo que ya empezó, aunque no haya vivido todo ese tiempo.

Texto oficial

Artículo 2784.- La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta, se pagará en proporción a los días que éste vivió; pero si debía pagarse por plazos anticipados, se pagará el importe total del plazo que durante la vida del rentista se hubiere comenzado a cumplir.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 266) ↗

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