- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2784
Artículo 2784 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si alguien recibía una renta (dinero periódico, como una pensión) y se muere, lo que se paga depende de cómo se cobraba. Si la renta se pagaba al final de cada período (como mes o año), solo se paga la parte proporcional a los días que vivió en ese año. Pero si la renta se pagaba por adelantado (como al inicio del mes), entonces se paga completo el plazo que ya empezó, aunque no haya vivido todo ese tiempo.
Texto oficial
Artículo 2784.- La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta, se pagará en proporción a los días que éste vivió; pero si debía pagarse por plazos anticipados, se pagará el importe total del plazo que durante la vida del rentista se hubiere comenzado a cumplir.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.