- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2785
Artículo 2785 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que solo la persona que da una renta (como una pensión o pago periódico) sin recibir nada a cambio, usando sus propios bienes, puede decidir desde el principio que esa renta no podrá ser embargada para pagar deudas de otra persona. En otras palabras, si donas una renta de buena fe, tú tienes el poder de protegerla de que algún acreedor de alguien más se la quite. Esto solo aplica si lo aclaras en el momento en que haces el acuerdo, no después.
Texto oficial
Artículo 2785.- Solamente el que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes, puede disponer, al tiempo del otorgamiento, que no estará sujeta a embargo por derecho de un tercero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.