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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2786
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2786

Artículo 2786 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2786 dice que lo que se explicó en el artículo anterior no aplica para las contribuciones, que son básicamente impuestos, derechos o aportaciones que se pagan al gobierno. O sea, aunque el artículo de arriba hable de algún beneficio, exención o regla, eso no vale cuando se trata de pagar impuestos o contribuciones. Así que los impuestos se cobran igual, sin importar lo que diga esa otra regla.

Texto oficial

Artículo 2786.- Lo dispuesto en el artículo anterior no comprende las contribuciones.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 266) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.