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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2787
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2787

Artículo 2787 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien recibe una pensión o renta para su comida y gastos básicos, esa cantidad no se puede embargar (es decir, quitarle por una deuda) a menos que el juez decida que sobra dinero después de cubrir lo necesario para vivir. El juez revisa tu situación personal para definir cuánto es lo mínimo que necesitas para alimentos. Solo lo que exceda ese mínimo podría ser embargado.

Texto oficial

Artículo 2787.- Si la renta se ha constituido para alimentos, no podrá ser embargada sino en la parte que a juicio del juez exceda de la cantidad que sea necesaria para cubrir aquéllos, según las circunstancias de la persona.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 266) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.