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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2792
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2792

Artículo 2792 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La compra de esperanza es un trato donde pagas por adelantado los frutos o productos que algo va a dar, como los mangos de un árbol; tú corres el riesgo de que no salga nada, pero el vendedor se queda con tu dinero aunque no haya cosecha. También aplica para resultados inciertos que se puedan calcular en dinero, como lo que saques de un evento. En pocas palabras, el vendedor siempre tiene derecho a cobrar, así no haya frutos. Es como apostar a que la cosa produzca y, si no, tú pierdes.

Texto oficial

Artículo 2792.- Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, tomando el comprador para sí el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir; o bien, los productos inciertos de un hecho, que puedan estimarse en dinero. El vendedor tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos o productos comprados.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 266) ↗

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