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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2791
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2791

Artículo 2791 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que está pagando una renta vitalicia (un dinero periódico que se recibe hasta la muerte) le provoca la muerte a la persona que cobraba ese dinero o a la persona de cuya vida dependía el pago, entonces tiene que devolver todo el capital inicial que se usó para crear esa renta. Ese dinero se devuelve a quien constituyó la renta o a sus herederos (familiares que heredan sus bienes). En pocas palabras, si el deudor mata al beneficiario, no se queda con el dinero, tiene que regresarlo completo.

Texto oficial

Artículo 2791.- Si el que paga la renta vitalicia ha causado la muerte del acreedor o la de aquel sobre cuya vida había sido constituida, debe devolver el capital al que la constituyó o a sus herederos. CAPITULO III De la Compra de Esperanza

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 266) ↗

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