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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2790
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2790

Artículo 2790 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una pensión (por ejemplo, una renta vitalicia), solo puedes reclamar los pagos si demuestras que tú o la persona por quien se creó la pensión siguen vivos. Esto significa que necesitas presentar pruebas, como un acta de nacimiento o algún documento oficial, para comprobar que la persona todavía existe. En pocas palabras, no puedes exigir el pago si no acreditas que el beneficiario sigue con vida.

Texto oficial

Artículo 2790.- El pensionista sólo puede demandar las pensiones, justificando su supervivencia o la de la persona sobre cuya vida se constituyó la renta.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 266) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.