- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2789
Artículo 2789 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien recibe una renta (como una pensión) que depende de la vida de otra persona, cuando esa persona muere, el que recibe el dinero o sus herederos pueden seguir cobrándola. O sea, si el que cobra la renta fallece, sus hijos o familiares heredan ese derecho. La renta solo se termina cuando muere la persona por la que se creó el pago, no cuando muere el que la está recibiendo.
Texto oficial
Artículo 2789.- Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la muerte del pensionista, sino que se transmitirá a sus herederos, y sólo cesará con la muerte de la persona sobre cuya vida se constituyó.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.