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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2789
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2789

Artículo 2789 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien recibe una renta (como una pensión) que depende de la vida de otra persona, cuando esa persona muere, el que recibe el dinero o sus herederos pueden seguir cobrándola. O sea, si el que cobra la renta fallece, sus hijos o familiares heredan ese derecho. La renta solo se termina cuando muere la persona por la que se creó el pago, no cuando muere el que la está recibiendo.

Texto oficial

Artículo 2789.- Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la muerte del pensionista, sino que se transmitirá a sus herederos, y sólo cesará con la muerte de la persona sobre cuya vida se constituyó.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 266) ↗

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