- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2796
Artículo 2796 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La fianza no solo se puede dar para ayudar al deudor principal (quien debe la deuda), sino también para apoyar al fiador (quien ya está garantizando la deuda de otro). Esto aplica aunque el deudor o el fiador estén de acuerdo, no sepan nada, o incluso estén en contra de que les ofrezcan esa garantía. En pocas palabras, tú puedes ofrecer una fianza por alguien sin que esa persona lo pida o lo acepte.
Texto oficial
Artículo 2796.- La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor principal, sino en el del fiador, ya sea que uno u otro, en su respectivo caso, consienta en la garantía, ya sea que la ignore, ya sea que la contradiga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.