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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2840
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2840

Artículo 2840 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El fiador es alguien que promete pagar una deuda si la persona principal no lo hace. Si el fiador pide el “beneficio de división”, quiere que su responsabilidad se divida entre varios fiadores. En ese caso, solo pagará la parte que no puedan cubrir los fiadores que estén quebrados o sin dinero, pero solo si esa quiebra ya existía cuando él pidió el beneficio. Si el acreedor (a quien se le debe) decide cobrarles a todos por partes iguales sin que el fiador lo pida, entonces el fiador ya no tiene que pagar ni la parte de los quebrados.

Texto oficial

Artículo 2840.- El fiador que pide el beneficio de división sólo responde por la parte del fiador o fiadores insolventes, si la insolvencia es anterior a la petición; y ni aun por esa misma insolvencia, si el acreedor voluntariamente hace el cobro a prorrata sin que el fiador lo reclame.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 271) ↗

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