- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2839
Artículo 2839 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El "beneficio de división" es el derecho que tiene un fiador para que el acreedor le exija solo su parte, y no toda la deuda. Este artículo dice que los fiadores pierden ese derecho en estos casos: 1) Si renuncian a él de manera clara y directa. 2) Si se comprometieron a pagar junto con el deudor principal ("mancomunadamente"), como si fueran codeudores. 3) Si uno o varios fiadores están en bancarrota o no tienen dinero para pagar, así que se debe seguir el proceso del artículo 2837. 4) En el caso especial que menciona el artículo 2816, fracción IV. 5) Si algún fiador está en una situación similar a las que aplican para el deudor en el artículo 2816, fracciones III y V.
Texto oficial
Artículo 2839.- El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores: CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 271 de 370 I. Cuando se renuncia expresamente; II. Cuando cada uno se ha obligado mancomunadamente con el deudor; III. Cuando alguno o algunos de los fiadores son concursados o se hallan insolventes, en cuyo caso se procederá conforme a lo dispuesto en los párrafos 2o. y 3o. del artículo 2837; IV. En el caso de la fracción IV del artículo 2816; V. Cuando alguno o algunos de los fiadores se encuentren en alguno de los casos señalados para el deudor en las fracciones III y V del mencionado artículo 2816.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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