- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2838
Artículo 2838 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un fiador paga la deuda al acreedor, los otros cofiadores (los que también firmaron como avales) pueden ponerle peros a ese fiador que pagó. Esos peros son las mismas defensas legales que el deudor principal (quien pidió el préstamo) le podía haber puesto al acreedor. Eso sí, no pueden usar defensas que sean personales del deudor o del fiador que pagó, como cosas que solo le aplican a él, no al resto.
Texto oficial
Artículo 2838.- En el caso del artículo anterior, podrán los cofiadores oponer al que pagó las misma excepciones que habrían correspondido al deudor principal contra el acreedor y que no fueren puramente personales del mismo deudor o del fiador que hizo el pago.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.