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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2838
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2838

Artículo 2838 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un fiador paga la deuda al acreedor, los otros cofiadores (los que también firmaron como avales) pueden ponerle peros a ese fiador que pagó. Esos peros son las mismas defensas legales que el deudor principal (quien pidió el préstamo) le podía haber puesto al acreedor. Eso sí, no pueden usar defensas que sean personales del deudor o del fiador que pagó, como cosas que solo le aplican a él, no al resto.

Texto oficial

Artículo 2838.- En el caso del artículo anterior, podrán los cofiadores oponer al que pagó las misma excepciones que habrían correspondido al deudor principal contra el acreedor y que no fueren puramente personales del mismo deudor o del fiador que hizo el pago.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 270) ↗

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