- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2837
Artículo 2837 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dos o más personas firman como fiadores de la misma deuda de alguien, y uno de ellos termina pagando todo, ese fiador tiene derecho a cobrarle a los demás fiadores la parte que les toca pagar a cada uno, según lo que les corresponde. Si uno de esos fiadores no tiene dinero para pagar su parte (es insolvente), lo que él debía se reparte entre todos los demás fiadores, también en partes iguales según lo que cada uno debía. Pero para que esto funcione, el fiador que pagó debe haberlo hecho porque un juez se lo ordenó (por una demanda legal) o porque la persona que pidió el préstamo está declarada en concurso (básicamente, en quiebra).
Texto oficial
Artículo 2837.- Cuando son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, el que de ellos la haya pagado podrá reclamar de cada uno de los otros la parte que proporcionalmente le corresponda satisfacer. Si alguno de ellos resultare insolvente, la parte de éste recaerá sobre todos en la misma proporción. Para que pueda tener lugar lo dispuesto en este artículo, es preciso que se haya hecho el pago en virtud de demanda judicial, o hallándose el deudor principal en estado de concurso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.