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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2837

Artículo 2837 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos o más personas firman como fiadores de la misma deuda de alguien, y uno de ellos termina pagando todo, ese fiador tiene derecho a cobrarle a los demás fiadores la parte que les toca pagar a cada uno, según lo que les corresponde. Si uno de esos fiadores no tiene dinero para pagar su parte (es insolvente), lo que él debía se reparte entre todos los demás fiadores, también en partes iguales según lo que cada uno debía. Pero para que esto funcione, el fiador que pagó debe haberlo hecho porque un juez se lo ordenó (por una demanda legal) o porque la persona que pidió el préstamo está declarada en concurso (básicamente, en quiebra).

Texto oficial

Artículo 2837.- Cuando son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, el que de ellos la haya pagado podrá reclamar de cada uno de los otros la parte que proporcionalmente le corresponda satisfacer. Si alguno de ellos resultare insolvente, la parte de éste recaerá sobre todos en la misma proporción. Para que pueda tener lugar lo dispuesto en este artículo, es preciso que se haya hecho el pago en virtud de demanda judicial, o hallándose el deudor principal en estado de concurso.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 270) ↗

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