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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2836

Artículo 2836 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2836 dice que la persona que firmó como fiador (el que promete pagar si el otro no lo hace) puede pedirle al deudor (el que debe el dinero) que le garantice el pago o lo saque de su responsabilidad como fiador, incluso antes de haber pagado. Esto aplica en cinco situaciones: si al fiador ya lo demandaron en un juicio por el pago; si el deudor está perdiendo sus bienes y corre el riesgo de no poder pagar; si el deudor planea irse del país; si se había acordado un plazo para liberar al fiador y ya se cumplió; o si ya llegó la fecha en que la deuda se tiene que pagar. En resumen, el fiador puede exigir que el deudor lo proteja o lo libere si las cosas se ponen complicadas.

Texto oficial

Artículo 2836.- El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza: I. Si fue demandado judicialmente por el pago; II. Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes, de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente; III. Si pretende ausentarse de la República; IV. Si se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado, y éste ha transcurrido; V. Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo. CAPITULO IV De los Efectos de la Fianza entre los Cofiadores

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 270) ↗

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