- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2835
Artículo 2835 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el fiador (la persona que garantiza tu deuda) paga lo que debes antes de que llegue la fecha de pago o antes de que se cumpla una condición especial, no te puede cobrar ese dinero hasta que legalmente sea tiempo de pagarlo. Es decir, aunque ya haya pagado, tú no estás obligado a devolverle el dinero hasta que el plazo o la condición original se cumplan. Esto evita que el fiador te exija el pago antes de lo acordado originalmente.
Texto oficial
Artículo 2835.- Si la deuda fuere a plazo o bajo condición, y el fiador la pagare antes de que aquél o ésta se cumplan, no podrá cobrarla del deudor sino cuando fuere legalmente exigible.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.