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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2834
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2834

Artículo 2834 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un fiador (la persona que promete pagar por ti si tú no lo haces) paga por orden de un juez y, por una razón válida, no pudo avisarte que ya pagó, tú como deudor (quien pidió el préstamo) estás obligado a reembolsarle todo lo que pagó. Además, no podrás poner excusas para no pagarle, a menos que sean objeciones que vengan directamente de la deuda original y que el fiador conocía pero no usó en su momento. En pocas palabras, si el fiador paga por obligación legal y no pudo notificarte, tienes que devolverle el dinero sin ponerle peros que ya sabías.

Texto oficial

Artículo 2834.- Si el fiador ha pagado en virtud de fallo judicial, y por motivo fundado no pudo hacer saber el pago al deudor, éste quedará obligado a indemnizar a aquél y no podrá oponerle más excepciones que las que sean inherentes a la obligación y que no hubieren sido opuestas por el fiador, teniendo conocimiento de ellas.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 270) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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