- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2834
Artículo 2834 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un fiador (la persona que promete pagar por ti si tú no lo haces) paga por orden de un juez y, por una razón válida, no pudo avisarte que ya pagó, tú como deudor (quien pidió el préstamo) estás obligado a reembolsarle todo lo que pagó. Además, no podrás poner excusas para no pagarle, a menos que sean objeciones que vengan directamente de la deuda original y que el fiador conocía pero no usó en su momento. En pocas palabras, si el fiador paga por obligación legal y no pudo notificarte, tienes que devolverle el dinero sin ponerle peros que ya sabías.
Texto oficial
Artículo 2834.- Si el fiador ha pagado en virtud de fallo judicial, y por motivo fundado no pudo hacer saber el pago al deudor, éste quedará obligado a indemnizar a aquél y no podrá oponerle más excepciones que las que sean inherentes a la obligación y que no hubieren sido opuestas por el fiador, teniendo conocimiento de ellas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.