- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2833
Artículo 2833 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú eres el fiador y pagaste la deuda que le correspondía a otra persona, debes avisarle al deudor para que no pague dos veces. Si el deudor no sabía que ya habías pagado, porque tú no le avisaste, y paga otra vez, tú no puedes reclamarle que te devuelva ese dinero. En ese caso, solo puedes exigirle el reembolso a quien recibió el pago, es decir, al acreedor.
Texto oficial
Artículo 2833.- Si el deudor, ignorando el pago por falta de aviso del fiador, paga de nuevo, no podrá éste repetir contra aquél, sino sólo contra el acreedor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.