Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2833
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2833

Artículo 2833 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú eres el fiador y pagaste la deuda que le correspondía a otra persona, debes avisarle al deudor para que no pague dos veces. Si el deudor no sabía que ya habías pagado, porque tú no le avisaste, y paga otra vez, tú no puedes reclamarle que te devuelva ese dinero. En ese caso, solo puedes exigirle el reembolso a quien recibió el pago, es decir, al acreedor.

Texto oficial

Artículo 2833.- Si el deudor, ignorando el pago por falta de aviso del fiador, paga de nuevo, no podrá éste repetir contra aquél, sino sólo contra el acreedor.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 270) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.