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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2832
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2832

Artículo 2832 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú eres el fiador y pagas la deuda sin avisarle al deudor, el deudor tiene derecho a reclamarte cosas que le hubiera podido reclamar al acreedor antes de que pagaras. Por ejemplo, si la deuda ya no era válida por alguna razón, el deudor puede decirte que no te tiene que reembolsar lo que pagaste. Esto es porque no le diste chance de defenderse o revisar si realmente debía.

Texto oficial

Artículo 2832.- Si el fiador hace el pago sin ponerlo en conocimiento del deudor, podrá éste oponerle todas las excepciones que podría oponer al acreedor al tiempo de hacer el pago.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 270) ↗

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