- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2832
Artículo 2832 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú eres el fiador y pagas la deuda sin avisarle al deudor, el deudor tiene derecho a reclamarte cosas que le hubiera podido reclamar al acreedor antes de que pagaras. Por ejemplo, si la deuda ya no era válida por alguna razón, el deudor puede decirte que no te tiene que reembolsar lo que pagaste. Esto es porque no le diste chance de defenderse o revisar si realmente debía.
Texto oficial
Artículo 2832.- Si el fiador hace el pago sin ponerlo en conocimiento del deudor, podrá éste oponerle todas las excepciones que podría oponer al acreedor al tiempo de hacer el pago.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.