- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2831
Artículo 2831 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El fiador es quien promete pagar si tú no lo haces. Si el fiador llega a un acuerdo con la persona a la que le debes (el acreedor) para pagar menos de lo que debes, solo te puede cobrar a ti lo que él realmente pagó en ese acuerdo. No te puede pedir que le pagues el dinero que no pagó gracias al arreglo. En pocas palabras, si el fiador negocia un descuento, tú solo le pagas esa cantidad menor.
Texto oficial
Artículo 2831.- Si el fiador hubiese transigido con el acreedor, no podrá exigir del deudor sino lo que en realidad haya pagado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.