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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2831
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2831

Artículo 2831 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El fiador es quien promete pagar si tú no lo haces. Si el fiador llega a un acuerdo con la persona a la que le debes (el acreedor) para pagar menos de lo que debes, solo te puede cobrar a ti lo que él realmente pagó en ese acuerdo. No te puede pedir que le pagues el dinero que no pagó gracias al arreglo. En pocas palabras, si el fiador negocia un descuento, tú solo le pagas esa cantidad menor.

Texto oficial

Artículo 2831.- Si el fiador hubiese transigido con el acreedor, no podrá exigir del deudor sino lo que en realidad haya pagado.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 270) ↗

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