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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2830
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2830

Artículo 2830 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tú, como fiador, pagas la deuda que le correspondía al deudor principal, automáticamente te conviertes en el nuevo acreedor. Esto significa que ahora tienes el derecho de cobrarle al deudor todo lo que pagaste por él, más los intereses y demás accesorios. Básicamente, ocupas el lugar del acreedor original y puedes exigirle al deudor que te pague a ti.

Texto oficial

Artículo 2830.- El fiador que paga, se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 270) ↗

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