- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2830
Artículo 2830 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tú, como fiador, pagas la deuda que le correspondía al deudor principal, automáticamente te conviertes en el nuevo acreedor. Esto significa que ahora tienes el derecho de cobrarle al deudor todo lo que pagaste por él, más los intereses y demás accesorios. Básicamente, ocupas el lugar del acreedor original y puedes exigirle al deudor que te pague a ti.
Texto oficial
Artículo 2830.- El fiador que paga, se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.