- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2829
Artículo 2829 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que le prestaste tu palabra para que un amigo consiguiera un préstamo, y al final tuviste que pagar tú porque él no lo hizo. Este artículo dice que tu amigo está obligado a devolverte todo lo que pagaste, más los intereses desde el día en que le avisaste que ya habías liquidado la deuda. También te debe reembolsar cualquier gasto que hayas hecho desde que le informaste que te estaban cobrando, y además tiene que cubrirte cualquier pérdida o daño que hayas sufrido por su culpa.
Texto oficial
Artículo 2829.- El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste: I. De la deuda principal; II. De los intereses respectivos, desde que haya noticiado el pago al deudor, aun cuando éste no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlos al acreedor; III. De los gastos que haya hecho desde que dio noticia al deudor de haber sido requerido de pago; CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 270 de 370 IV. De los daños y perjuicios que haya sufrido por causa del deudor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.