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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2828
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2828

Artículo 2828 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú eres fiador de alguien y terminas pagando por él, esa persona (el deudor) tiene que reembolsarte, aunque no haya estado de acuerdo en que tú te hicieras fiador. Pero, si el deudor te dijo claramente que no quería que le firmaras como fiador y tú lo hiciste a pesar de eso, entonces no puedes obligarlo a pagarte todo lo que diste. Solo tendrías derecho a cobrarle si lo que pagaste le sirvió de algo, como si con ese pago él salió de un problema o evitó que le embargaran algo.

Texto oficial

Artículo 2828.- El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor, aunque éste no haya prestado su consentimiento para la constitución de la fianza. Si ésta se hubiere otorgado contra la voluntad del deudor, no tendrá derecho alguno el fiador para cobrar lo que pagó, sino en cuanto hubiere beneficiado el pago al deudor.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 269) ↗

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