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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2827

Artículo 2827 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varias personas le firman como fiadores a una sola persona por un préstamo o deuda, cada uno de esos fiadores es responsable de pagar todo el adeudo, a menos que hayan acordado otra cosa entre ellos. Si el acreedor solo demanda a uno de los fiadores, ese fiador puede llamar a los demás para que lo ayuden a defenderse en el juicio y paguen cada quien su parte según lo que les toque.

Texto oficial

Artículo 2827.- Si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda, responderá cada uno de ellos por la totalidad de aquélla, no habiendo convenio en contrario; pero si sólo uno de los fiadores es demandado, podrá hacer citar a los demás para que se defiendan juntamente, y en la proporción debida estén a las resultas del juicio. CAPITULO III De los Efectos de la Fianza entre el Fiador y el Deudor

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 269) ↗

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