- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2827
Artículo 2827 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varias personas le firman como fiadores a una sola persona por un préstamo o deuda, cada uno de esos fiadores es responsable de pagar todo el adeudo, a menos que hayan acordado otra cosa entre ellos. Si el acreedor solo demanda a uno de los fiadores, ese fiador puede llamar a los demás para que lo ayuden a defenderse en el juicio y paguen cada quien su parte según lo que les toque.
Texto oficial
Artículo 2827.- Si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda, responderá cada uno de ellos por la totalidad de aquélla, no habiendo convenio en contrario; pero si sólo uno de los fiadores es demandado, podrá hacer citar a los demás para que se defiendan juntamente, y en la proporción debida estén a las resultas del juicio. CAPITULO III De los Efectos de la Fianza entre el Fiador y el Deudor
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