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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2826
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2826

Artículo 2826 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú eres el fiador de alguien y el acreedor (a quien le deben) llega a un acuerdo con el deudor principal (tu amigo o familiar que pidió el préstamo), ese acuerdo te beneficia, pero no te puede perjudicar. O sea, si ellos arreglan algo como bajar la deuda, eso te ayuda, pero no te pueden obligar a pagar más de lo que ya debías. Lo mismo pasa al revés: si tú como fiador llegas a un trato con el acreedor, eso beneficia al deudor principal, pero tampoco lo perjudica. En resumen, cualquier arreglo que se haga siempre protege a quien no participó en el acuerdo.

Texto oficial

Artículo 2826.- La transacción entre el acreedor y el deudor principal, aprovecha al fiador, pero no le perjudica. La celebrada entre el fiador y el acreedor, aprovecha, pero no perjudica al deudor principal.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 269) ↗

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