- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2826
Artículo 2826 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú eres el fiador de alguien y el acreedor (a quien le deben) llega a un acuerdo con el deudor principal (tu amigo o familiar que pidió el préstamo), ese acuerdo te beneficia, pero no te puede perjudicar. O sea, si ellos arreglan algo como bajar la deuda, eso te ayuda, pero no te pueden obligar a pagar más de lo que ya debías. Lo mismo pasa al revés: si tú como fiador llegas a un trato con el acreedor, eso beneficia al deudor principal, pero tampoco lo perjudica. En resumen, cualquier arreglo que se haga siempre protege a quien no participó en el acuerdo.
Texto oficial
Artículo 2826.- La transacción entre el acreedor y el deudor principal, aprovecha al fiador, pero no le perjudica. La celebrada entre el fiador y el acreedor, aprovecha, pero no perjudica al deudor principal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.