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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2825
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2825

Artículo 2825 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un fiador es alguien que se compromete a pagar si otra persona no lo hace. Si unos testigos dicen que el fiador es buena persona y cumple sus compromisos, eso no es suficiente para garantizar que sea confiable. Pero si esos testigos mienten a propósito, se les puede aplicar una sanción similar a la que menciona el artículo 2809, que habla de las consecuencias por declarar falsamente. En pocas palabras, los testigos no aseguran nada, pero pueden meterse en problemas si no dicen la verdad.

Texto oficial

Artículo 2825.- No fían a un fiador los testigos que declaren de ciencia cierta en favor de su idoneidad; pero, por analogía se les aplicará lo dispuesto en el artículo 2809.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 269) ↗

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