- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2824
Artículo 2824 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te sale de fiador (es decir, promete pagar por ti si tú no lo haces), el que fía a ese fiador también tiene derecho a pedir que primero se cobre de los bienes del deudor original y del fiador antes de que él pague. Esto se llama "beneficio de excusión", que básicamente es un derecho para que no te obliguen a pagar antes de que se intente cobrarle a los demás. En pocas palabras, el que da una garantía a un fiador no tiene que soltar la lana hasta que se busque cobrar de las otras personas que deben.
Texto oficial
Artículo 2824.- El que fía al fiador goza del beneficio de excusión, tanto contra el fiador como contra el deudor principal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.