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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2824
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2824

Artículo 2824 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te sale de fiador (es decir, promete pagar por ti si tú no lo haces), el que fía a ese fiador también tiene derecho a pedir que primero se cobre de los bienes del deudor original y del fiador antes de que él pague. Esto se llama "beneficio de excusión", que básicamente es un derecho para que no te obliguen a pagar antes de que se intente cobrarle a los demás. En pocas palabras, el que da una garantía a un fiador no tiene que soltar la lana hasta que se busque cobrar de las otras personas que deben.

Texto oficial

Artículo 2824.- El que fía al fiador goza del beneficio de excusión, tanto contra el fiador como contra el deudor principal.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 269) ↗

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